Te retuvieron el 15 %: qué es esa retención y cómo se registra en los dos lados
Facturaste 59,000 y te depositaron 42,500. No te robaron: te retuvieron ISR e ITBIS. Qué significa cada retención, cómo la registra quien cobra y quien paga, y por qué no es dinero perdido.
Es una de las preguntas más repetidas de quien empieza a trabajar por cuenta propia en el país. Le facturas a una empresa 50,000 pesos por un servicio, más el ITBIS, y cuando llega la transferencia son 42,500. Ni 50,000 ni 59,000. La primera reacción es pensar que pagaron mal. No: te retuvieron. Y entender qué es una retención te evita dos errores caros: pelear por un dinero que no te deben y, peor, no reclamar en tu declaración el que sí es tuyo.
Lo que pasó con los 16,500 que faltan
La factura decía 50,000 de servicio y 9,000 de ITBIS, total 59,000. Cuando una empresa le paga a una persona física por un servicio, la ley la convierte en agente de retención: le obliga a quedarse con una parte del pago y entregársela a la DGII a nombre tuyo. Son dos retenciones distintas y conviene no mezclarlas.
La retención de ISR. Desde julio de 2026, con la Ley 30-26, es el 15 % del valor del servicio antes de ITBIS (antes era el 10 %). Sobre 50,000 son 7,500 pesos. Ese dinero no es un impuesto nuevo ni un cobro por facturar: es un anticipo de tu impuesto sobre la renta. La empresa lo paga a la DGII a tu cuenta, y tú lo descuentas de lo que te toque pagar cuando declares.
La retención de ITBIS. Cuando el que paga es una empresa y el que cobra es una persona física, la empresa retiene el ITBIS completo de la factura. Los 9,000 de ITBIS que facturaste no llegan a tu cuenta: van directo a la DGII por mano de tu cliente.
50,000 menos 7,500 de ISR, más 9,000 de ITBIS menos esos mismos 9,000 retenidos. Quedan 42,500. Ese es el número.
Si eres quien cobra: la retención es un activo, no un gasto
Aquí está el error más común, y se comete al registrar el cobro. Si anotas que vendiste 42,500 porque eso fue lo que entró, tu ingreso queda corto y tu retención desaparece. Y cuando llegue la declaración anual no vas a tener cómo justificar que ya pagaste 7,500 de tu impuesto.
Lo correcto es registrar la venta completa y la retención como algo que la DGII te debe:
- Debe Banco: 42,500
- Debe Retención de ISR a favor: 7,500
- Debe ITBIS retenido por terceros: 9,000
- Haber Ingreso por servicios: 50,000
- Haber ITBIS por pagar: 9,000
Leído en voz alta: vendí 50,000, me entraron 42,500 y el resto está en manos de la DGII a mi nombre. El ingreso es el ingreso real, y las dos retenciones quedan en cuentas de activo esperando a que las uses. El ITBIS retenido se cruza contra el ITBIS que debes en la declaración mensual; la retención de ISR se acredita en tu declaración anual. Si te retuvieron más de lo que te toca pagar, te queda un saldo a favor.
Lo que no debes hacer es mandar los 7,500 a una cuenta de gastos. Un gasto reduce tu ganancia del año; una retención no la toca, solo es impuesto pagado por adelantado. Registrarla como gasto te hace parecer menos rentable de lo que eres y encima te hace pagar el impuesto dos veces.
Si eres quien paga: retener es una deuda con la DGII
Del otro lado de la misma factura está la empresa que contrató el servicio. Para ella tampoco es un costo extra: el servicio le cuesta 50,000, exactamente lo que dice la factura. Lo que cambia es a quién se lo paga.
- Debe Gasto por servicios profesionales: 50,000
- Debe ITBIS adelantado: 9,000
- Haber Banco: 42,500
- Haber Retención de ISR por pagar: 7,500
- Haber Retención de ITBIS por pagar: 9,000
Leído en voz alta: recibí un servicio de 50,000, pagué 42,500 al proveedor y le debo 16,500 a la DGII en su nombre. Esos dos pasivos vencen pronto: la empresa los declara y los paga a la DGII en el mes siguiente, y solo entonces se cancelan contra el banco.
Fíjate en el detalle del ITBIS. La empresa adelanta los 9,000 como crédito, igual que con cualquier compra, aunque no se los haya pagado al proveedor sino a la DGII. El derecho al crédito nace de la factura, no de a quién le diste el dinero.
Lo que se rompe cuando no se registra
Si la empresa no retiene, o retiene y no lo entera, la deuda es suya: la DGII se la cobra a ella, no al profesional. Y si retiene sin registrarlo bien, el gasto aparece por 42,500 en vez de 50,000 y el estado de resultados miente por 7,500 cada vez.
Si el profesional no registra la retención, el problema aparece en abril del año siguiente, cuando llena su declaración y descubre que pagó impuesto sobre un ingreso que nunca anotó completo, o que no tiene forma de acreditar 7,500 pesos por cada factura del año. Con diez clientes, son muchos ceros regalados.
Cómo lo lleva Millo
El catálogo de cuentas de Millo trae las cuentas que este asiento necesita: retenciones de ISR y de ITBIS por pagar, ITBIS retenido por terceros, y anticipos y pagos a cuenta de ISR, que es donde va la retención que te hicieron a ti. Registras la factura con el gasto o el ingreso por su valor completo y las retenciones en su sitio, y la partida doble no te deja guardarlo si no cuadra. Al declarar, el saldo de esas cuentas es el dato que necesitas.
Lo que conviene llevarse de aquí es una idea: una retención es dinero tuyo que hizo una parada en la DGII. Si la registras así, la recuperas. Si la registras como un descuento, la regalaste.